Artículo 966 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.
Ejecución de sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.