Artículo 968 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables, a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del erario. El embargo de sueldo o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor, equitativamente en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.