Artículo 970 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre, y si no hubiere nadie, se entenderá con un vecino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.