Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 975 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la sentencia condene a entregar bien determinado, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 72 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar el bien.

Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos 967 a 973.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 975 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando la sentencia condene a entregar bien determinado, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 72 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá…

¿Está vigente el artículo 975?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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