Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutar la sentencia ocurrirá al juez de paz, presentando sus pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro, o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad del bien ni sobre otros hechos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.