Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ante los jueces de paz no será necesaria la intervención de abogados ni se exigirá forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.