Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 97, el juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.