Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Las notificaciones se harán:
I.- Personalmente;
II.- Por cédula;
III.- Por medio de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales;
IV.- Por lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 122, 124 y 125;
V.- Por edictos;
VI.- Por correo certificado;
VII.- Por telégrafo; y VIII.- Por correo electrónico mediante el sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, cuando la parte a notificar haya solicitado autorización para presentar promociones electrónicas, en este último caso a petición de parte interesada, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.