Código Civil estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. Las notificaciones se harán:

I.- Personalmente;

II.- Por cédula;

III.- Por medio de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales;

IV.- Por lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 122, 124 y 125;

V.- Por edictos;

VI.- Por correo certificado;

VII.- Por telégrafo; y VIII.- Por correo electrónico mediante el sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, cuando la parte a notificar haya solicitado autorización para presentar promociones electrónicas, en este último caso a petición de parte interesada, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Las notificaciones se harán: I.- Personalmente; II.- Por cédula; III.- Por medio de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales; IV.- Por lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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