Artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere, bastando la petición verbal de su entrega, sin necesidad de que le recaiga auto judicial y salvo que sea notificación personal, dejando constancia o razón de su entrega y recibo en autos.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.