Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.