Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno entablando su demanda;
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III. El que habiendo promovido una competencia se desista de ella, y IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.