Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164. Las inhibitorias entre los tribunales federales o los de los Estados, o los del distrito y los de esta entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.