Código Civil estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168. El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, tampoco podrá emplearlo sucesivamente.

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, multa equivalente hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, tampoco podrá emplearlo sucesivamente. (REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016) En el caso…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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