Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La acción para recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo.
No procede en favor de aquél que, con relación al demandado, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego, pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento del bien por medio de contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.