Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194 procede contra cualquier persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.