Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 171 del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto por la fracción V del artículo 294 del mismo Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.