Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.