Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de notario público.
El notario público se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.