Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.