Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 244 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro, formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.