Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo anterior, la providencia precautoria se revocará luego que lo pida el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.