Código Civil estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 254. Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

III. El nombre del demandado y su domicilio o en su caso, la manifestación del actor bajo protesta de decir verdad, que ignora el domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hallan presenciado los hechos relativos.

Asimismo debe numerar y narrar los hechos exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

VIII. La solicitud de emplazamiento a través de envío de exhorto electrónico; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

IX. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieran o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; (REFORMADA, B.O.…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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