Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254. Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
III. El nombre del demandado y su domicilio o en su caso, la manifestación del actor bajo protesta de decir verdad, que ignora el domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hallan presenciado los hechos relativos.
Asimismo debe numerar y narrar los hechos exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
VIII. La solicitud de emplazamiento a través de envío de exhorto electrónico; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
IX. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieran o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.