Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.