Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.