Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se abrirá el período de ofrecimiento de pruebas, observándose las prescripciones del Título Noveno de este Código.
Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.
Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario, cuando aparezca responsable.
Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.
Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas, y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.