Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.