Código Civil estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286. La ley reconoce como medios de prueba:

(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

I. Confesión y declaración de las partes;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Testigos;

(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, los archivos electrónicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Fama pública;

IX. Presunciones, y X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

La ley reconoce como medios de prueba: (REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017) I. Confesión y declaración de las partes; II. Documentos públicos; III. Documentos privados; IV. Dictámenes periciales; V. Reconocimiento o…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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