Artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3°. Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder el bien y tiene la obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.