Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere nacional o extranjero, que no hablare el idioma español, podrá ser asistido por un intérprete, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.