Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.