Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Son documentos públicos:
I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos;
II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal;
IV. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;
VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieren a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio, y X. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.