Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323. Los documentos existentes en partido judicial o en la entidad federativa distinta de la en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.