Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325. Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes, o de su orden y que no estén autorizados por escribano o funcionario competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.