Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329. En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 301, 308 y 313.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.