Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336. En caso de impugnación de falsedad de un documento, se observará lo dispuesto por el artículo 376.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.