Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.