Artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. A los servidores públicos mencionados en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado; generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. Sin embargo, si los expresados servidores públicos lo estimaren pertinente y lo ofrecieren en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.