Artículo 374 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.