Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia se tramitará incidentalmente y se decidirá en la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.