Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. La excepción de cosa juzgada se tramitará incidentalmente, debiendo exhibirse copia certificada de la sentencia y del auto que la haya declarado ejecutoriada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.