Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408. Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas solo harán fe cuando estén certificadas.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, harán prueba plena.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Los demás registros electrónicos, archivos magnéticos, archivos electrónicos y cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia, cuando contengan Firma Electrónica Certificada o sello digital, hacen prueba plena, salvo prueba en contrario.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, que no contengan Firma Electrónica Certificada o sello digital, para su valoración se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, de no darse tales requisitos sólo constituirán indicios que deberán ser admitidos con otro tipo de pruebas, quedando al prudente arbitrio del juzgador el que deberá motivar debidamente la valoración que haga de dicha prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.