Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Las excepciones de que se trata en este capítulo y no tengan tramitación especial se substanciarán en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.