Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422. En los juicios de nulidad, modificación o rectificación, o de reposición de acta, se enviará al Oficial del Registro Civil, copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se efectúe anotación de la misma al margen del acta impugnada, sea que la resolución conceda o niegue la nulificación, la modificación o rectificación, o la reposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.