Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un título que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial con citación de las personas a quien interesa;
II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 324 de este Código hacen prueba plena;
III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita; bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;
IV. La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.