Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438. La sección de ejecución se integrará con:
I. Copia cotejada de la demanda y en su caso, de la sentencia;
II. Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;
III. Nombramiento de depositario y otorgamiento de la fianza o caución;
IV. Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V. Remoción de depositarios y nombramientos de los substitutos;
VI. Avalúos periciales y sus incidentes;
VII. Arrendamiento de bienes depositados;
VIII. Mandamiento de subastar los bienes embargados;
IX. Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
X. Aprobación del remate, y XI. Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.