Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444. El contrato de compraventa concertado bajo condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar el bien vendido si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito del bien, calculado en el contrato o prudentemente por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.