Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458. Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora principal para que la conteste dentro de los tres días siguientes, y en el mismo proveído le dará vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de ese mismo término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.