Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465. Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones, en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia sellada en que se solicite la expedición de tales documentos que no tuvieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.