Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía, vecinos o cualquier ocupante del inmueble, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario u obtener el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de solicitar providencia o auto nuevo al juez. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán, a costa del ejecutado, por inventario a la demarcación de policía preventiva correspondiente o al local que designe la autoridad municipal, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
(REFORMADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.