Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 503. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, esto deberá realizarse precisamente en el plazo establecido en la sentencia respectiva, que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del juez.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.